Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOZA del fallo dictado en la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YAMILE DEL VALLE BRAVO MORÁN, actuando en representación de su niña JENNIFER ANDREINA SALAZAR BRAVO y en nombre propio contra la parte agraviante ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.001, en cuanto a que en el inmueble ubicado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana D, avenida 1, Gabrielle Bellinazo, entre avenidas V Bolivariana y Mercedes Cordido, casa N° 14, Municipio Independencia del estado Yaracuy, se efectúe lo siguiente:
PRIMERO: RESTITUIR en el inmueble como co-arrendatar.....