En fecha 18/10/2012, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por las ciudadanas MARISOL RIVAS Y MARCELA MILLAN DE ARRAIZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números 97.560 y 129.693, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto del año 2.012, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.