este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BETHZY DEL CARMEN YUSTIS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.910.416, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente registrado bajo el No. 48, folios 273 al 277, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre, de fecha 29 de julio de 1999, ubicado en la Urbanización La Pradera calle H con calle 02 signada con la nomenclatura municipal bajo el No. 01, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy