En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", hija biológica de la ciudadana CARMEN MARIBEL VILLEGAS VELOZ, inscrita bajo el Nº 637 del año 2006 por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y en lo adelante se llamará YELENA SHAHAL DURAN BARAZARTE, por cuanto la solicitante pidió de conformidad con el artículo 494 numeral "C". el cambio de nombre de la niña de autos, por lo que se le confiere la condición de hija de la ciudadana GLICELDA MARGARITA DURAN B.....