Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación ejercida por el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829, en contra del ciudadano HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, Juez Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte recusante a pagar una multa de diez (10) Unidades Tributarias (U.T.). ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.