Asimismo, la norma antes transcrita taxativamente prohíbe a los extranjeros la ocupación provisional de terrenos en las zonas fronterizas, es por lo que al ser el solicitante de nacionalidad colombiana tal y como lo expresa en su escrito de solicitud de Titulo Supletorio, resulta forzoso para este administrador de justicia declarar Inadmisible, el referido pedimento que se declare Titulo Supletorio suficiente a su favor ya que la materia de Seguridad y Defensa de la Nación es de orden Publico, tal y como lo hace formalmente en este acto, por ser la misma contraria a derecho, al orden público y de conformidad con el articulo 11. 341, 937 del Código de Procedimiento Civil, en plena sintonía en el Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad, el cual fue emanada mediante decreto Nº 1.100 fecha 14 de mayo de 1986, según gaceta oficial Nº 33.469, específicamente su articulo 12, el cual fuera solicitado por el ciudadano JESUS CASTILLO DINO,.....