DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio EDDYBELL GARRIDO, Inpreabogado Nº 190.873, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos BELKIS MARÍA GUERRERO DE GARRIDO y FREDDY ANTONIO GUERRERO ALEJOS, en el juicio de DAÑO MORAL, seguido contra los ciudadanos MANUEL COROMOTO GUERRERO ALEJOS y ROBERTO JOSÉ GUERRERO ALEJOS, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de las copias certificadas consignadas junto al libelo de demanda.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.