DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.426.862, de 16 años de edad, parte agraviada por la presunta violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa en contra de la Abogada Danimar Andrade, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Procedimiento de Nulidad de Instrumento Agrario en el expediente signado con el Nº JS-A2020-000481. SEGUNDO: No hay condenatori.....