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Decisiones del dia 18/10/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 45.145 N° Sentencia : Fecha: 18/10/2023
Procedimiento:
Reconocimiento De Documento Y Firma
Partes:
ELKA KATHERINE ALCAZARES BOLIVAR, HENDERSON ANTONIO ALCAZARES BOLIVAR, EUDOMAR JOSE ALCAZARES BOLIVAR Y MARIA JOSE ALCAZARES BOLIVAR VS CARLOS FELIPE ALCAZARES VILLORIO Y LUISA ELENA ALCAZARES VILLORIO
Resumen:
Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que son suficientes para REPONER la presente causa al estado de INGRESO, a los fines de que el Tribunal por auto separado establezca el lapso procesal en que se encuentra la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, según expediente signado bajo el Nro. 45.145. Conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase. No hay condena en costas dada la naturaleza de esta sentencia meramente ordenadora del proceso.
Juez/Ponente:
Alejandra Blanco
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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N° Expediente : 45.152 N° Sentencia : Fecha: 18/10/2023
Procedimiento:
Desalojo (Local Comercial)
Partes:
AIZA JOSEFINA MARTINEZ Y GLORIA ANGELICA MARTINEZ DE ARREDONDO VS OSWALDO JOSÉ BUSTOS TRUJILLO
Resumen:
Es decir, la reposición solo se justifica cuando ésta persigue un fin útil en el procedimiento que sirva para mantener y salvaguardar el derecho a la defensa en casos en que el acto ha causado indefensión, es decir, una limitación al ejercicio de los medios que pone a disposición la ley para ser protegidos por el estado a través de los Órganos jurisdiccionales. Igualmente, cuando tiene como objetivo la protección de los derechos e intereses legítimos de las partes. Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que son suficientes para REPONER la presente causa al estado de INGRESO, a los fines de que el Tribunal por auto separado establezca el lapso procesal en que se encuentra la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, según expediente signado bajo el Nro. 45.152. Conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase. No hay conden.....
Juez/Ponente:
Alejandra Blanco
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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