Ahora bien, aplicado al caso de autos lo anteriormente señalado, y habiendo precluido el lapso de aquella articulación probatoria (08 días) sin que los interesados hayan promovido prueba alguna, y constatándose que no hubo oposición a la medida en referencia, solicitada por la parte actora; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en razón de las anteriores consideraciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: RATIFICA el decreto de la MEDIDA DE EMBARGO, sobre 595.07 toneladas de melaza que se encuentra depositadas en el tanqueN°3 en la Destilería de San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, propiedad de la Firma Personal RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.266.785, solicitada por el abogado ci.....