CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensoria Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Treinta (30) días a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, contados a partir de este día 15-11-08 hasta el día 15-12-08, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código.....