. En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.
Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Diosa Rivas