Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JORGE ENRIQUE OSTOS ESCOBAR venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.096.503, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-12-1986, profesión u oficio Obrero, hijo de Olga Escobar y de Jorge Ostos, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización El Samán, casa Nº 001, parcela 4, manzana , frente al Terminal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEHIMI YOHANA GARZON CONTRERAS. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente .....