Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, actuando en Función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Oritza de Lourdes Ruíz de Sotillo, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano: Edgar Antonio Sotillo Bermúdez. En consecuencia, ordena establecer el monto fijo de la obligación que cancelará el deudor, en forma mensual y consecutiva, en la suma de: seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,oo). Se fija una cuota adicional a la cuota ya fijada, de un mil dos bolívares con.....