este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa quejosa C.V.G. BAUXILUM, C.A. conforme al contenido de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Art. 27 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2°) Se ordenará la notificación de los presuntos agraviantes ciudadanos JOEL ALCALA, ADAN ALBELAEZ, MIGUEL SOLIS, LUIS ROJAS, EDGAR RIVERO, RENNY GARCIA, EDITH RIVERO, RIDCHARD CREMONA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.513.409, V-8.963.777y V-13.016.203, V-13.121.178, V-14.410.115, V-12.131.738, V11.172.054, V-10.387.396 y V-8.895.065, respectivamente; en las instalaciones de la empresa, Asimismo, se ordena la notificación del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada.....