En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad; al ciudadano Roberth Michael Mendoza Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.513.093 y con residencia en Barrio Uveral, calle Nº 1, casa Nº 28, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy , solicitud interpuesta por el ciudadano José Antonio Mendoza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.349.317, de este domicilio, actuando en su carácter de padre de la niñ.....