Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, procede a declarar IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda por los ciudadanos VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ALEXIS OMAR FLORES FLORES, abogados en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 174.219 y 182.606, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de las ciudadanas YUSFRANCIS NAZARETH CASTILLO RODRIGUEZ, ROSERVI YANIRET SOLARTE URBANEJA y BOADA BOADA DORIS DANIELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.856.162, V-20223.715, V-26.660.243 y V-25.324.724, partes actoras en el respectivo asunto. Y ASÍ SE DECIDE.