DISPOSITIVA.
En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 4°, 74 numeral 2°, 76 encabezamiento y único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el Nº: LP02-S-2013-001189 y la Nº: LP02-S-2013-2013-001456, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el LP02-S-2013-2013-001456, por tratarse efectivamente de aquella causa penal cuyos hechos se cometieron primero, por el imputado CARLOS ALFREDO.....