Vista la diligencia suscrita en fecha 27/10/2016, por la abogada en ejercicio ciudadana CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.117, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMIN BOU NAIM, JUVELIS SALAZAR y su propio nombre, partes demandadas en la presente causa de NULIDAD DE VENTA, identificados plenamente en autos, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13/10/2015 así como dos (02) juegos de copias certificadas de dicha sentencia; en consecuencia y definitivamente firme como ha quedado el fallo de fecha 13/10/2015 dictado por este Juzgado, por no ser contrario a derecho dicho pedimento, se ORDENA SU EJECUCIÓN, conforme a las previsiones del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y expídase por secretaría las Copias Certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del código ejusdem, cuya expedición no causaran tasa ni arancel alguno de conformidad con lo dispuesto.....