DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por los ciudadanos SPAGNOLETTI DE MAURIZIO GIOVANNA y MAURIZIO SPAGNOLETTI JIAN CARLOS, italiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-203.937 y V- 13.618.516 respectivamente, en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL DE MAQUINARIA PESADA Y AGRICOLA "TIMPAS.R.L", inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 516, folio frente 447 al 454, de fecha 28 de junio de 1978.
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN PROPUESTA por la abogada YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado N° 40.560, en su carácter de apoderada judicial de la, parte demandada ciudadano RAMÓN IGNACIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.732.416, en consecuenci.....