Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 15/11//2024, por los abogados GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA, MILANGEL LIDUVINA ARELLAN y YARISMILDY PACHECO, con el carácter de autos, en contra del TRIBUNAL ACCIDENTAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, todo ello de conformidad con los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 154, 263 y 264 del Código Adjetivo Civil,.....