Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YULEIDIS NOHEMI YAÑEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS QUIJANDRIA VIDAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.198.227 y V-23.896.053, respectivamente, en fecha 11 de Noviembre de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en Copia Certificada en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 171, libro N°2; del año 2016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue.....