ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, por concepto de obligación alimentaria para su hijo XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX a partir del quince del presente mes, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que este Tribunal acuerda en este acto ordenar a la ciudadana DINOSKA ESCALETH SILVA MELÉNDEZ aperturar a nombre de su hijo, en la única Entidad Bancaria existente en esta localidad, a quien se notificará para hacerle entrega del oficio librado a la referida Entidad Bancaria y una vez realizada la apertura deberá consignar ante este Tribunal copia de la respectiva libreta. Igualmente el obligado de autos aportará para su hijo, el día vein.....