Apuntado ello, secuencialmente, es de acotar que efectivamente, se hallan convergentes los extremos de Ley establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en adminiculación con el 251, para la aplicabilidad de la Medida Cautelar Privativa Judicial de la Libertad; por cuanto si bien, existe un hecho punible y una resposabilidad que se le atribuye a un Sujeto Activo, lo que le conduce al Tribunal que lo ajustado seria realizar en el caso bajo examen, la debida investigación de una manera mas profunda de los hecho que serian narrados como objeto del debate, evidenciandose que tal situación no es suficiente para sopesar la sujeción del subjudice al proceso en secuencia, por se ponderante el Perinculum in mora que se erige; unido a ello, en este punto la Sala reitera su criterio, de que es el Juez de instancia el único que puede a través del principio de inmediación determinar a ciencia cierta este “grado de probabilidad de culpabilidad” (no certeza) .....