Se dicto decisión en la presente causa acogiendose la calificación del delito de Violencia fisica previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimando el delito de amenaza por cuanto no existen elementos de convicción que lo sustente. Se dicto medida de protección y seguridad a la ciudadana JACKELINE BARRETO MARCANO de las establecidas en los ordinales3º, 5º y 6º del articulo 87 de la referida ley especial. Asimismo se acordo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano CEDEÑO BRUZUAL ROGER consistente en la presentación cada 30 dias por ante la oficina de alguacilazgo de esta circunscripción judicial. Se acordo seguir la presente causa por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la referida Ley. Quedando las partes notificadas de la presente decisión.