Dispositiva:
Por lo antes señalado, este tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar, a la acusada Ana Idalba La Cruz Erazo, de conformidad con los artículos 245 y 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena la detención domiciliaria de Ana Idalba La Cruz Erazo, en la dirección aportada, es decir, en Cacute, Municipio Rángel, casa al lado de la escuela, casa de color blanco, s/n, vivienda de un solo piso, techo de zinc, carretera Trasandina estado Mérida, detención ésta que se cumplirá con el correspondiente apostamiento policial.
Notifíquese a las partes, y la acusada sobre el contenido de la presente decisión y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
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