Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERMEN ROBERTO REQUENA LEON y ESMERALDA LEAL SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.873.382 y 13.696.371, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS MONTILLA PEREZ Inpreabogado Nº 168.081.
En consecuencia, con respecto al adolescente y niñas de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niña la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención que comprende lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, y asistencia, atención médica, medicinas, y recreación. En este sentido de conformidad con la Ley, el padre se compromete aportar.....