declara: PRIMERO: CON LUGAR la Interdicción Definitiva del ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.954.443, domiciliado en la Avenida Principal Eleazar López Contreras entre Ferrocarril y Calle Nueva, casa sin número, Campo Nuevo, Municipio Sucre, del estado Yaracuy; por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a la ciudadana ISABEL CECILIA ALEJOS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.462.250, quien es madre del entredicho. TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil y traer copia de ese registro a las actas. CUARTO: Una vez vencido el término para la apelación de la presente sent.....