Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, resuelve: declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.752, domiciliado en la urbanización El Naranjal, calle José Leonardo Chirinos, casa Nº 20, municipio Veroes, estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (9) años de edad, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Primero (e) adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se tiene a la niña de autos como CARGA FAMILIAR de la ciudadana IDENTIDAD OMI.....