En fecha 14 de diciembre de 2017, el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI apoderado judicial de parte actora, arriba identificados, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la presente pretensión, por cuanto la parte demandada, también identificados, cancelo la deuda.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: "los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)" En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el pres.....