este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO presentada por el Abogado RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.706.147, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.299, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO GUBAIRA ESTOPIÑAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 15.299.591, según PODER JUDICIAL, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 01 de Diciembre de 2017, bajo el N° 48, Tomo 440, folios 150 al 152, en contra el ciudadano HUMBERTO JESUS SALAZAR UGUETO, venezo.....