DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR, la prescripción extintiva que como defensa de fondo opuso el codemandado JAIME JOSÉ VENEGAS DÍAZ.
2.- CON LUGAR la demandad de simulación interpuesta por la ciudadana: MAGDALENA ISABEL NAVAS contra los demandados JAIME JOSE VENEGAS DIAZ y SANTIAGO ANTONIO FLOREZ GÓMEZ, todos de las características de autos
3.- Nulo el contrato de compra venta celebrado entre: SANTIAGO ANTONIO FLOREZ GÓMEZ y JAIME JOSE VENEGAS DIAZ, mediante documento anotado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, Nº 2.009.142, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.43, correspondiente al libro de folio real del año 2.009, de fecha 23 de enero de .....