Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARla presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YURAIMA NAVEIDA GUTIERREZ DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.910, y EDGAR ALEXANDER APONTE PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.249, contraído el día 26 de diciembre de 1998, contraído por ante por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote, Aroa, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 76 del año 1998, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.