Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000239,este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 10 de Diciembre del 1998, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, del Libro de matrimonio, que llevo el referido Registro Civil en el año 1998, por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GARCIA GUEVARA contra ERNESTO JOSE TORRES ROMERO.