Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana IRAIDA VENTURA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.889.270, debidamente asistida por la ciudadana ANA LUCIA LOPEZ RODRIGUEZ, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.491, contra el ciudadano NELSON JOSE EVARISTE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.127.598 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 13 de Octubre del 1.995, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 495.....