Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Desalojo, incoada por por la ciudadana MARIA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro.V-13.986.781; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.041, en representación de la ciudadana: NURYS PESTANA CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N°V-7.919.265, en contra la Sociedad TORO-GALLO C.A., domiciliada en la Ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 1998, bajo el N° 46, Tomo 10-A, posteriormente cambiado su domicilio e.....