Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por los ciudadanos; Salvador Di Carlo García y Johana Ortega Espinoza, en contra de los ciudadanos Cleiber Santiago Oropeza, la ciudadana, Atza Eludis Orta Lezama, Abogado Enrique Escalona y la abogada Karina Baptista Jaimes, todos plenamente identificados en autos.