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PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación. Así se establece.-
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado EDUARDO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.976.902, de profesión abogado, inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 64.392, actuando en este acto como apoderado judicial de AGROPA C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-412594982, contra la ABG. ELIANA MERCEDES MATA PIRES, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así de decide.-
TERCERO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
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