DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JUAN GAVINO BASTIDAS SILVA, venezolano, mayor de edad, ayudante de carpintería y de artesanía, nacido el 04-04-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.813.829, residenciado en Barrio El Pegón, Calles Principal, Casa S/N al lado de la carpintería que tiene un letrero del Hotel Imperial, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, por DOS (02) AÑOS. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
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