Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide: 1.- Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Ciudadanos: Mendoza Sánchez, José Adán, titular de la cédula de identidad N° 6.702.450, y Eduardo José Mendoza Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 14.956.014, por la Comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto en el artículo 31 en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar participaron en la comisión del Delito señalado. 2.- Se adm.....