Este Trubunal Cuarto de Control considera que con los elementos cursantes en las presentes actuaciones se dan por acreditadas las imputaciones formuladas por la fiscalía en los términos ya expuestos y se consideran concurrentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por que se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no está prescrita y los mismos elementos sindican a los imputados como probables autores de los delitos referidos previstos en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 277 del Código Penal respecto al imputado Héctor José Lejarazo, y el previsto en el artículo 277 a Luis Acosta y por ello el Tribunal decide sustituir la detención por una medida menos gravosa como lo es presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días advertidos de que el incumplimiento del régimen de presentación acarreará la revocatoria de esta medida.....