este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Empresa Mercantil Mayor de Electrodomésticos Maesa S.A representado por su Apoderado Judicial Freddy Jose Valera Sosa Inpreabogado Nro.59.578 y condena a la Empresa Mercantil Distribuidora Abir C.A en la persona de la ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI ,titular de la cedula de identidad Nro.12.286.932 con domicilio en la calle 14 con carera 07 Yaritagua Estado Yaracuy, al pago de la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientos Dos Bolívares Bs.33.302,oo, que es la suma de lo adeudado. Los intereses moratorios generados desde la fecha en que debió ocurrir el pago, hasta que el pago se haga efectivo a razón de un 5% anual. Derecho de comision de 1/6% del monto de capital adeudado. La cantidad de Ocho Mil Trescientos Veinticinco Bolívares .....