DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Y Así Decide,
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el ciudadano ANGELO TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.776, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.007. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primer.....