Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento del acusado, que lo ajustado a derecho es decretar la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, de la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2011, por el tribunal de Control Nº 3 y de los Fundamentos en extenso de la decisión y de todos los actos procesales posteriores a ella, tales como Acto de Sorteo, así como la fijación del acto de Constitución del Tribunal; seguido contra el ciudadano CLEIVER ARGENIS FERNANDEZ OCHOA. En consecuencia, se repone la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar con un Juez de Control distinto al que conoció, prescindiendo de los vicios aquí señalados; en e.....