Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE La medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada en contra de la entidad de trabajo: CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., solicitada por la representación judicial de la parte actora de autos, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.