Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIPE DANIEL SANCHEZ OCHOA y THIFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 20.193.062 y 20.193.048, residenciados en la Av. 6, entre calles 7 y 8, casa Nro 19, Sector Centro, Nirgua estado Yaracuy y en la calle 2, entre 3era y 4ta Av., Sector el Kiosco, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Primera Auxiliar, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 9 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENION: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales los cual.....