Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana ELADIA JOSEFINA YENDI VELÁSQUEZ, desde el mes de septiembre de 2013 hasta el mes de septiembre de 2014 por haber operado la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana ELADIA JOSEFINA YENDI VELÁSQUEZ contra el Estado Bolívar, desde el mes de septiembre de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014.