En atención a las precitadas disipaciones legales, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia para conocer de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por Razones de la Materia, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido los literales a) y k) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 3 de la Resolución.....