Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELENA MARGARITA SUAREZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO SALAZAR NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-19.095.225 y V-12.530.475, respectivamente, en fecha 20 de noviembre de 2015, por ante el Registro Civil de la parroquia Cachamay del Municipio Caroní del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 202, Libro Nº 2 del año 2015, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y a.....