conforme a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, identificado como un Montacaga Marca Jhon Deere 544 año 1997 serial número 298058T, que le pertenece al demandado según la factura número 002970, de fecha 04-06-2014, la cual cursa al folio 07, del presente expediente en copia simple, en consecuencia, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la medida de embargo decretada, en los términos ya mencionados, conforme a lo previsto en los artículos 234, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio y despacho.